Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 8 jun 2018
1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes. 2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-28

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