Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 8 jun 2018
Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de taxi.
En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente, salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-35