Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 8 jun 2018
El prestador de los servicios de taxi deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-30

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