Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 8 jun 2018
1. Las personas usuarias podrán concertar los servicios de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulneren las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afecte gravemente a la fluidez del tráfico. El servicio se considerará iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo reciba el aviso de detención del vehículo. 2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-33

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