Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo

Art. 14

En vigor desde 26 oct 2018
Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran daños en sus sedes, incluyendo el mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir las ayudas previstas en el artículo anterior.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-14

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