Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo

Art. 13

En vigor desde 26 oct 2018
Los establecimientos mercantiles o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir ayudas equivalentes al coste financiero de los créditos solicitados, con el límite indicado en el artículo 8.1.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-13

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