Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final segunda
10 / 12En vigor desde 13 may 2017
Se añade al artículo 10 un apartado 4 con el siguiente contenido:
4. Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 5/2017, publicarán información sobre sus cuentas bancarias en los términos y condiciones establecidos en dicha ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/05/08/5#disposicion-final-segunda