Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 5 mar 2017
1. La autorización administrativa para la realización de cualquiera de estas actividades en que concurran circunstancias que puedan afectar los recursos pesqueros o producir interferencias con la actividad pesquera, requerirá una evaluación de impacto ambiental así como un informe preceptivo de la dirección general competente en pesca marítima y acuicultura, y evaluación de impacto ambiental positiva. 2. La autorización administrativa para toda clase de vertidos en aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana requerirá un informe preceptivo de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura y evaluación de impacto ambiental positiva, en el que se valorará su incidencia sobre los recursos marinos vivos.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-42

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