Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 5 mar 2017
La conselleria competente en pesca y acuicultura podrá regular el uso de artes de pesca selectivos que disminuyan los descartes y las capturas de inmaduros. Se deberán realizar informes o estudios sobre la selectividad de los artes de pesca y sobre la capacidad pesquera con diferentes tipologías de artes, contemplando, también, los avances progresivos con respecto a los artes de pesca empleados en el pasado.
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eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-41

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