Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 5 mar 2017
Con la intención de favorecer la regeneración de los recursos marinos, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura declarará como reserva marina de interés pesquero las zonas que presenten condiciones adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, conservación de las especies marinas o recuperación de los ecosistemas. En el procedimiento hasta su declaración se pedirán informes a las cofradías de pescadores, otras organizaciones del sector pesquero, asociaciones en defensa del medio ambiente y sectores locales afectados, entre otros.
Dentro de estas reservas podrán determinarse distintos grados de protección, de zonas o especies. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera y cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-37