Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 5 mar 2017
Con la intención de favorecer la regeneración de los recursos marinos, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura declarará como reserva marina de interés pesquero las zonas que presenten condiciones adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, conservación de las especies marinas o recuperación de los ecosistemas. En el procedimiento hasta su declaración se pedirán informes a las cofradías de pescadores, otras organizaciones del sector pesquero, asociaciones en defensa del medio ambiente y sectores locales afectados, entre otros. Dentro de estas reservas podrán determinarse distintos grados de protección, de zonas o especies. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera y cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil