Título TÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 5 mar 2017
El responsable de la explotación de la lonja o del establecimiento autorizado de primera venta deberá expedir las notas de primera venta, así como toda documentación de información previa que se requiera de acuerdo a la normativa vigente, y remitir a la administración pesquera autonómica los datos establecidos reglamentariamente.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-47