Art. 149
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 149

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En vigor desde 22 feb 2018
En los procedimientos que así lo requieran, se designará por la Presidencia, de entre quienes integren el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y conforme a un turno preestablecido, un instructor o instructora que no formará parte de la sección correspondiente para su resolución.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-149