Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 137
En vigor desde 22 feb 2018
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Muerte de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-137