Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 137

En vigor desde 22 feb 2018
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: a) Muerte de la persona infractora. b) Cumplimiento de la sanción. c) Disolución de la entidad deportiva sancionada. d) Prescripción de la infracción. e) Prescripción de la sanción.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-137

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