Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 may 2016
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley sólo podrán tener derecho a la renta social garantizada los núcleos familiares sin ingresos y con hijos y/o hijas menores de edad a cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
2. La implementación de la renta social garantizada respecto de los núcleos familiares de parejas, de personas solas o de otras formas de convivencia sin menores de edad a cargo tiene que ser progresiva, mediante su inclusión dentro de la Cartera Básica de Servicios Sociales.
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Proeli/es-ib/l/2016/04/13/5#disposicion-transitoria-primera