Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 28 abr 2015
1. La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica, la creación y autorización de los centros para impartir dichas enseñanzas y la expedición de los títulos oportunos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2. Los títulos que prevé el apartado 1 serán reconocidos por cualquier entidad pública o privada en las mismas condiciones con las que reconozcan los títulos expedidos por ellas mismas o por otros centros autorizados.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-59

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