Título TÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 23 oct 2014
Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 4, en el artículo 50 de la ley con la siguiente redacción: «4. El informe anterior, en los casos de aumento o reducción de capital que no supongan alteración de posición jurídica del Gobierno de La Rioja en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, comprenderá únicamente los aspectos patrimoniales, siendo emitido por el órgano competente en materia de patrimonio».
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#disposicion-final-cuarta

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