Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 oct 2014
Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 5, en el artículo 13 de la ley con la siguiente redacción: «5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados con motivo de daños causados al ganado por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se aprecie de forma inequívoca la existencia de relación de causalidad, se prescindirá del trámite de audiencia, siempre que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y este no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios aprobados en los Boletines de Estadística aprobados oficialmente por el Gobierno de La Rioja».
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#disposicion-final-tercera

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