Título TÍTULO II

Art. Disposición final octava

En vigor desde 23 oct 2014
Se modifican los artículos 36 y 37 de la ley, que quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 36. Informe de Evaluación de Edificios. Las menciones a la inspección técnica de edificios efectuadas en la normativa autonómica se entenderán hechas al informe de evaluación de edificios». «Artículo 37. Planes de actuación. La Administración autonómica podrá establecer planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar y mantener actualizados los catálogos sobre el estado de las construcciones edificatorias de viviendas y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios».
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#disposicion-final-octava

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