Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 23 oct 2014
1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones: a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten. b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente. c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente. d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración. e) Acceder a su perfil y modificarlo en su caso. 2. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración de la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil