Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 oct 2014
1. El uso de los medios electrónicos en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público y en sus relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas deberá estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes principios: a) Cooperación con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades locales riojanas. b) Simplificación de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos. c) Proximidad: las entidades del sector público deben facilitar, que el uso de medios electrónicos por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-6

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