Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 oct 2014
1. El desarrollo del modelo de administración electrónica corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público, de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico. 2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades: a) Definir estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y con el sector público riojano. b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización. c) Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos. d) Fomentar el uso de los medios electrónicos en las entidades locales. e) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-7

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