Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 oct 2014
1. En los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa específica en materia de registro, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos dispondrán de un registro electrónico único, de acceso libre y gratuito en sede electrónica, el cual permitirá la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de habilitar el registro electrónico, para recibir y enviar, en los términos fijados en el correspondiente convenio, solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otra Administración.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-12

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