Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 oct 2014
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público implantarán el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones. 2. Los organismos y entes mencionados, en sus actuaciones electrónicas, respetarán los principios mencionados en el artículo siguiente y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica. 4. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos elaborará anualmente un informe sobre la implantación de la administración electrónica que incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por los usuarios. El informe se enviará al Gobierno de La Rioja para su examen y posterior remisión al Parlamento de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-5

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