Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 feb 2018
En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de servicios electrónicos.
Estos canales deberán responder a estándares abiertos, en su caso, y de forma complementaria estándares que sean de uso generalizado para los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia de los ciudadanos y las Administraciones Públicas en la elección de diferentes alternativas tecnológicas.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-14