Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 oct 2014
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público garantizarán y compatibilizarán el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general. Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con los ciudadanos y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en las actividades que desarrollan.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-8

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