Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 23 oct 2014
Para hacer posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos, se creará un Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Reglamentariamente se regulará la organización, estructura y funcionamiento de dicho registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil