Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 feb 2018
1. Los sistemas de identificación y firma de los ciudadanos para poder interactuar con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su sector público a través de sus sedes electrónicas serán los que se establezcan en las mismas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá los mecanismos necesarios para la identificación electrónica de los organismos del sector público, así como para la autenticación del ejercicio de sus competencias.
3. Los ciudadanos, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento, tendrán que acreditar su identidad a través de los medios de identificación admitidos en derecho. En el caso de que opten por identificarse electrónicamente, podrán hacerlo a través de los sistemas que se declaren disponibles mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
4. Únicamente se podrá requerir el uso obligatorio de su firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
5. Se aprobará la política de firma electrónica y de certificados de la Administración Pública de La Rioja y de su sector público y se publicará en las respectivas sedes electrónicas y deberá aplicarse en todas las aplicaciones usuarias de certificados electrónicos y firma electrónica.
Se modifica por el .3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-16