Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 4 jul 2013
1. La evaluación de la calidad de los servicios públicos se desarrollará a través de:
a) La autoevaluación, que se realizará por cada unidad, órgano o centro por sus propios medios o, en su caso y previa justificación, mediante la contratación de terceros. De esta autoevaluación, tanto en lo que se refiere al proceso como a los resultados obtenidos, deberá darse traslado por parte de la unidad, órgano o centro que la haya realizado a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos.
b) La evaluación externa, que se realizará por la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos, basándose en las autoevaluaciones realizadas por las distintas unidades y organismos.
2. Las unidades, centros u órganos que realicen la autoevaluación de sus servicios podrán recabar la asistencia técnica de la indicada Dirección General.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-17