Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 4 jul 2013
1. Los órganos responsables de la aprobación de las Cartas de Servicios llevarán a cabo las actuaciones necesarias para su difusión, de manera que las mismas puedan ser conocidas por los usuarios tanto a través de sistemas electrónicos como en las dependencias administrativas de atención al público.
2. La Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos realizará un control continuo del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en las Cartas de Servicios a través de los indicadores establecidos al efecto, del análisis de las reclamaciones y quejas de los ciudadanos y de las evaluaciones de la satisfacción de los usuarios, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-22