Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 4 jul 2013
Las Cartas de Servicios expresarán su contenido de forma clara, sencilla y comprensible para los ciudadanos y abarcarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Datos de identificación del órgano, centro o unidad prestador del servicio: denominación, Departamento u organismo de adscripción, dirección física, electrónica y página web, teléfono, fax, horario de atención al público y medios de transporte público que pueden utilizarse para acceder a las dependencias. b) Enumeración de las principales normas que regulan la prestación de los servicios objeto de la Carta. c) Relación ordenada de los servicios o prestaciones dispensados y compromisos que se adquieren respecto a los mismos. d) Derechos de los ciudadanos en relación con los servicios prestados. e) Modos de acceso al Libro de Quejas y Sugerencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Compromisos de calidad que se asumen, que deben ser cuantificables y poder ser fácilmente invocados por los usuarios. g) Indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos y periodicidad con la que se divulgan los resultados de la evaluación. h) Sistemas de participación y colaboración de los ciudadanos en la mejora de la prestación del servicio, en su caso. i) Medidas adoptadas en relación con la protección del medio ambiente, la salud laboral, la igualdad de género o la calidad del servicio, así como cualquier otra información que se considere de especial relevancia. j) Formas de participación de los ciudadanos en los procesos de revisión de la Carta de Servicios. k) Mecanismos de difusión de la Carta de Servicios. l) Identificación de la unidad responsable de la redacción de las Cartas de Servicios, de su implantación y seguimiento.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-21

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