Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 4 jul 2013
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará publicidad a sus evaluaciones por los medios técnicos que considere más adecuados a fin de conseguir su máxima difusión entre el personal de la Administración pública y el conjunto de la ciudadanía.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-13