Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 4 jul 2013
La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse: a) En la fase de planificación o programación. b) Durante la aplicación de la política pública en el período programado. c) Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-12

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