Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 nov 2013
En caso de que se altere la dependencia orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta ley a la Consejería y al Consejero de Presidencia y a la Dirección y al Director de los Servicios Jurídicos se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.
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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#disposicion-adicional-cuarta

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