Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 14 nov 2013
1. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional a los que los Servicios Jurídicos se lo soliciten, y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio. 2. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional deberán remitir a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales. 3. Asimismo, los Letrados remitirán con la mayor celeridad posible a los órganos de la Administración interesados en los procesos aquellas comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestarán la colaboración que sea precisa a estos efectos.
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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#art-16

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