Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 mar 2015
Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos. En particular, en los procesos en que sean parte, o puedan ostentar un interés que justifique su personación, la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente al Gabinete Jurídico, salvo en los casos en que se haya designado un abogado o procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2015-6875

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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#disposicion-adicional-primera

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