Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 nov 2013
Las habilitaciones actualmente concedidas a funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que ejerzan funciones propias de Letrado caducarán al año de la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de su renovación en los términos que se determine reglamentariamente.
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