Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 oct 2013
1. La comunicación audiovisual se prestará a través de una pluralidad de medios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad de las Illes Balears, condiciones esenciales para el cumplimiento de la libertad de expresión, de información y de comunicación, para garantizar la libre formación de la opinión pública, la diversidad y la cohesión social.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen las administraciones públicas de las Illes Balears y aquellos en los que éstas participen deberán transmitir en su programación una imagen plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad, promoviendo la igualdad, la tolerancia, el respeto, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en su capítulo V del título II.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-5