Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 4 oct 2013
1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la consejería competente en materia audiovisual el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales a la ordenación vigente. Para el cumplimiento de esta finalidad se creará el servicio de defensa de la audiencia en el seno de la mencionada consejería que se encargará de gestionarlo.
2. Asimismo, la consejería competente en materia audiovisual podrá adoptar las medidas necesarias para corregir los efectos perniciosos que puedan derivarse del incumplimiento de la normativa vigente que ha de regir la emisión de los contenidos audiovisuales y podrá ejercer la potestad sancionadora en materia de infracciones de los contenidos audiovisuales y de publicidad, en los términos que establece el título V de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-10