Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 4 oct 2013
Esta ley será de aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en concreto:
a) A los servicios de comunicación audiovisual cuando el ámbito de cobertura de los mismos no exceda al de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares.
b) A la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Illes Balears en los términos definidos en el artículo 3.1 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-2