Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 4 oct 2013
Se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar la financiación de las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en el territorio de les Illes Balears con la finalidad de crear un marco financiero favorable para los proyectos del sector audiovisual balear. Asimismo, podrá ampliarse el sistema de garantías bancarias al objeto de facilitar a la industria la obtención de dicha financiación. Se podrá dotar de fondos a las sociedades de garantía recíproca para la creación de nuevas líneas de aval para financiar la liquidez y la inversión de las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en el territorio de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-46

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