Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 4 oct 2013
En el supuesto de que se establezcan incentivos consistentes en reembolsos económicos estarán sujetos a los siguientes requisitos: a) Se podrán financiar mediante aportaciones económicas público-privadas, mediante un convenio de colaboración, con la participación de las diferentes administraciones públicas y del sector privado interesado. b) Se establecerá un sistema de selección de los proyectos cinematográficos y audiovisuales y se determinarán los gastos que pueden ser considerados como elegibles a efectos de determinar el importe del reembolso. c) Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas producciones que se desarrollen en régimen de coproducción con alguna empresa con sede en las Illes Balears, así como aquellas que contraten equipos técnicos y humanos de las Illes Balears, y también aquellas en las que la identidad de las Illes Balears quede claramente identificada. d) En ningún caso podrán optar a las ayudas las obras calificadas «X», así como tampoco las que por sentencia fueren declaradas constitutivas de algún delito. e) Las productoras que se beneficien de los incentivos previstos en este artículo deberán ceder imágenes audiovisuales de las producciones realizadas al Govern de las Illes Balears, de forma gratuita, a efectos de usarlas para promocionar el territorio de las Illes Balears como plató de cine, que se integrarán en la Filmoteca de las Illes Balears, en su banco de imágenes.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-47

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