Título TÍTULO X

Art. 50

En vigor desde 4 oct 2013
1. El Gobierno de las Illes Balears velará para que, en todo caso, las grabaciones que se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears sean respetuosas con el medio ambiente. 2. Se fomentarán aquellas producciones audiovisuales que, mediante el uso de medidas de eficiencia energética y las nuevas tecnologías, conlleven un menor gasto energético. Las empresas audiovisuales y conexas que hagan uso de estas medidas se podrán inscribir en la sección específica prevista en el Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears, en los términos previstos en el artículo 39.7 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-50

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