Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 4 oct 2013
1. Con el fin de potenciar, actualizar y mejorar las acciones en curso, o de nueva implantación, relativas a la investigación de contenidos, mercados y nuevas tecnologías, por una parte, y relativas a la formación de los técnicos y profesionales del sector audiovisual, por otra, la consejería competente en esta materia establecerá medidas de coordinación y fomento dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio.
2. Se procurará que las acciones de coordinación y estímulo de la investigación y de la formación cuenten con la colaboración de cuantas instituciones, públicas o privadas, concurren en el sector y potencian la sinergia de conjunto y, de manera especial, las de naturaleza investigadora y docente.
3. Las acciones de coordinación y fomento de la investigación irán dirigidas a:
a) Identificar y promover nuevos programas, referidos a la investigación de contenidos, mercados, necesidades profesionales, desarrollos tecnológicos y otros, dentro de las estrategias que llevan a cabo las distintas administraciones.
b) Adaptar las nuevas tendencias para llevar a cabo una apuesta en el impulso y la transformación del cambio de modelo de negocio con el objeto de acceder a mercados exteriores.
4. Las acciones de coordinación y fomento de la formación irán dirigidas a:
a) Aprovechar los mecanismos de colaboración existentes, o crear otros nuevos cuando sea necesario, para establecer una actualización permanente de los currículos académicos de manera que se logre la mayor adecuación entre la oferta de formación de nuevos profesionales y las necesidades de creación y producción definidas por la actividad empresarial del sector.
b) Aunar los recursos de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de otras administraciones como la estatal y la europea, y de las empresas del sector, para establecer, mediante convenios, los objetivos y las modalidades de la formación profesional no cubiertas por los programas reglados y adaptadas a las cambiantes necesidades concretas del sector.
c) Fomentar la formación continuada y el reciclaje de técnicos y profesionales de común acuerdo con las asociaciones empresariales, profesionales y con otras asociaciones o entidades directamente vinculadas con el sector.
d) Favorecer las iniciativas de formación que utilicen las nuevas tecnologías.
5. La consejería competente en materia audiovisual promoverá, de manera coordinada con otros departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la enseñanza del audiovisual en los niveles de la enseñanza no universitaria.
6. La consejería competente en materia audiovisual prestará un apoyo especial a cuantas acciones de mejora, innovación y excelencia de las distintas prácticas profesionales se presenten en la actividad audiovisual, sean planteadas por las asociaciones o por entidades interesadas.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-48