Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 4 oct 2013
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el cine balear en el exterior. 2. Entre otras medidas, favorecerá dicha promoción mediante la colaboración o la cooperación con el Estado a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su labor de promoción cultural en el exterior mediante la facilitación de la presencia del cine balear en certámenes de todo el mundo y mediante la participación en los certámenes o ciclos organizados por el Instituto para dar a conocer el cine español en lugares estratégicos. 3. Se promoverá también la celebración de certámenes o festivales audiovisuales en la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4. Se favorecerá la colaboración institucional del Govern de las Illes Balears para promover que se lleven a cabo los estrenos en nuestro territorio de las películas grabadas en las Illes Balears con el objetivo de darles una mayor proyección pública. 5. Asimismo se creará la ruta turística cinematográfica de las Illes Balears con la finalidad de promocionar a las Illes como un destino turístico cinematográfico, que mostrará los escenarios de los diferentes rodajes realizados en ellas.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-49

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