Título TÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 4 oct 2013
1. La Illes Balears Film Commission tiene como objetivo principal facilitar a las productoras nacionales e internacionales toda la información que precisen para la realización de rodajes en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
2. La Illes Balears Film Commission elaborará una guía de buenas prácticas ambientales que servirá de herramienta para los profesionales del sector.
3. La Illes Balears Film Commission se constituye como una oficina de servicios que podrá ejercer directamente la consejería competente en materia audiovisual o, en su caso, mediante un ente del sector público instrumental autonómico. Los consejos insulares, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las entidades públicas o privadas relacionadas con la materia podrán colaborar en la toma de decisiones por medio de convenios de colaboración. En su caso, estas fórmulas podrán incluir las cesiones de las marcas «Film Commission».
4. A través de la ventanilla única de actividades audiovisuales prevista en el artículo 36.2.b) de esta ley, que se integrará en la Illes Balears Film Commission, se facilitarán y agilizarán los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo actividades audiovisuales en cualquiera de las islas del archipiélago.
También se informará sobre los incentivos o beneficios fiscales en materia audiovisual a los que se pueda optar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
La ventanilla única permitirá el conocimiento y el contacto con las empresas relacionadas con el sector audiovisual que prestan sus servicios en las Illes Balears a través del Registro de empresas audiovisuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears adscrito a la consejería competente en materia audiovisual.
Se podrá acceder, electrónicamente, a través de la ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el desarrollo de una actividad audiovisual, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización, un permiso o una licencia.
La comunidad autónoma ha de adoptar las medidas necesarias para garantizar que, a través de la ventanilla única se pueda:
a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y las solicitudes necesarias.
c) Acceder a la información que prevé este artículo en las lenguas cooficiales de las Illes Balears y en alguna otra lengua de trabajo comunitaria.
5. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías necesarias para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, en la medida en que la disponibilidad técnica y económica lo haga posible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-41