Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 4 oct 2013
1. Se crea un sistema de incentivos para promover el desarrollo y la dinamización de la actividad audiovisual en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Este sistema de incentivos se ajustará a lo que disponga la ley general de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para cada ejercicio, y tendrá en cuenta la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears con medidas que compensen los costes de la doble y la triple insularidad. 2. Este sistema de incentivos tiene por objeto: a) Llevar a cabo la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales en el territorio de las Illes Balears. b) Fomentar la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales del sector audiovisual balear. c) Facilitar diferentes mecanismos de financiación de los proyectos cinematográficos y audiovisuales en las Illes Balears. 3. Los incentivos previstos en el punto anterior podrán consistir en aportaciones en especie, beneficios o ventajas fiscales, créditos financieros, así como cualquier otro que pueda preverse mediante una norma con rango de ley. Estos incentivos se articularán del siguiente modo: a) Aportaciones en especie mediante la suscripción de convenios de colaboración. b) El establecimiento de ventajas o incentivos fiscales en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. c) Créditos financieros para proyectos cinematográficos y audiovisuales del sector audiovisual balear. d) Cualquier otro incentivo que pueda preverse en una norma con rango de ley para la captación de proyectos cinematográficos y audiovisuales que se desarrollen en las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-43

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