Título TÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 4 oct 2013
1. Corresponde al Gobierno de les Illes Balears, a través de la consejería correspondiente, el fomento de aquellas actividades relacionadas con el impulso a la creación, la producción, la difusión y la exhibición; la investigación; la formación; y la conservación de obras audiovisuales, sin perjuicio de las competencias que los consejos insulares tengan atribuidas en estas materias por el Estatuto de Autonomía. 2. Corresponde a la consejería que ejerza las competencias en materia audiovisual: a) Proponer al Consejo de Gobierno la estrategia general de las políticas públicas en materia audiovisual. b) Ejecutar programas y acciones para el desarrollo de la actividad audiovisual. c) Elaborar los anteproyectos de reglamentos de desarrollo de la presente ley. d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual. e) Proponer la concesión de las licencias en materia audiovisual, así como recibir las comunicaciones previas al inicio de la actividad. f) Controlar el cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la comunidad autónoma, y ejercer las correspondientes potestades inspectoras y sancionadoras. g) Dirigir estratégicamente y coordinar todas las unidades y los centros directivos de la administración autonómica relacionados con las empresas y actividades audiovisuales. h) Llevar el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, el Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears y la Filmoteca de las Illes Balears. i) Adoptar las políticas necesarias para potenciar la producción audiovisual, los creadores, e incentivar la introducción de innovaciones tecnológicas y artísticas en el ámbito audiovisual. j) Proponer medidas para impulsar la enseñanza de materias relacionadas con el mundo audiovisual en el sistema educativo, así como medidas de potenciación de la investigación e innovación en el sector audiovisual. k) Aplicar medidas de protección y de fomento de la actividad audiovisual sin ánimo de lucro. l) Apoyar a los jóvenes creadores, emprendedores y profesionales del sector audiovisual. m) Impulsar medidas de protección, preservación y difusión del patrimonio audiovisual de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-37

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