Título TÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 4 oct 2013
1. Se crea el Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia audiovisual, como instrumento de publicidad y transparencia. 2. Se podrán inscribir en el Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears las empresas con sede o centro de trabajo en la comunidad autónoma, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y las demás conexas que se determinen reglamentariamente, así como las personas y entidades titulares de las salas de exhibición. 3. La inscripción de una empresa en el Registro general de empresas audiovisuales de las Illes Balears, conllevará la inscripción en el Registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sin que la empresa tramite una segunda solicitud de inscripción. En el caso de empresas ya registradas en el ICAA será suficiente con una comunicación donde conste que ya están inscritas en el citado ICAA. 4. Los profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro el ejercicio de su actividad al objeto de que los organismos públicos y privados dispongan de una información amplia del capital humano del sector audiovisual de las Illes Balears. 5. Las empresas inscritas a las que se refiere el apartado segundo de este artículo, deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetas a esta obligación de depósito, así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente. 6. Este registro dispondrá de una sección específica en la que se inscribirán todas las empresas de las Illes Balears, del resto de España y extranjeras en caso de ser beneficiarias de alguno de los incentivos para el impulso de la actividad audiovisual regulados en los artículos 43 y siguientes de esta ley. 7. Asimismo, tendrá una sección donde se inscribirán las empresas audiovisuales y las conexas que se establezcan reglamentariamente, que sean eficientes en términos medioambientales en los términos que establece el artículo 50 de esta ley. 8. El Registro ha de mantener, durante un período mínimo de 5 años, una base de datos de los incentivos otorgados a las empresas, o solicitantes, a fin de: – Verificar si se han cumplido los requisitos establecidos en esta ley y la normativa que la desarrolle. – Facilitar a los organismos de control la información que se le requiera.
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eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-39

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