Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 60

En vigor desde 4 jul 2014
1. (Anulado) 2. La junta de gobierno, en su caso a propuesta de la comisión de seguimiento, deberá aprobar y, periódicamente, revisar una declaración escrita de principios de inversión, en la que se incluirá la política sobre inversiones socialmente responsables o las razones de su ausencia, cuyos contenidos se establecerán reglamentariamente siguiendo los principios básicos establecidos en la presente ley. En el citado desarrollo se regularán, para las entidades de escaso volumen de fondos o por las características de su actividad, las excepciones a esta obligación. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7063

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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-60

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