Capítulo CAPÍTULO X
Art. 56
En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria dispondrán de procedimientos de control interno referidos a su organización y operativa, de procedimientos establecidos para el control de la gestión de los riesgos de las inversiones, y de estructuras de participación en el control de la gestión y la solvencia de dichas entidades, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente. Anualmente, la asamblea general deberá pronunciarse sobre la idoneidad de los mecanismos de control interno establecidos por la entidad de previsión social voluntaria, mediante la aprobación del informe de la auditoría externa elaborado al efecto.
2. Los estatutos de las entidades de previsión social voluntaria garantizarán la participación efectiva de representantes de los planes de previsión en los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo, para fijar el número de representantes y la condición de los mismos, al volumen de su patrimonio, número de socios o cualquier otra circunstancia o característica razonables de representación.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-56